DISPOSITIVA
Tomando como base las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Militar Decimo Tercero en funciones de Control con sede en la Ciudad de la Fría, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo competente por la materia por recta aplicación del artículo 261 preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación, impetrado por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría Edo. Táchira, en contra del ciudadano TENIENTE JOSE GUILLERMO SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.261.48030. SEGUNDO: Admite la calificación jurídica en relación al delito de Deserción, previsto y sancionado en los .....