REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado efectuada en el día de hoy al Ciudadano SARGENTO PRIMERO LEONARDO ENRIQUE OCHOA OCHOA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 20.650.502: Domiciliado en: Plaza de Toro, Carabobo, Edo Aragua Teléfono: 0412-448-82-28. Imputado por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano SARGENTO PRIMERO LEONARDO ENRIQUE OCHOA OCHOA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 20.650.502.

HECHO IMPUTADO

“…La presente situación Flagrante, se determina por los hechos ocurridos plasmado en el Acta Policial Nº 027-05-17; fecha 27 de Mayo del 2017, suscrita por el Mayor ERNESTO JOSE QUERALES DORANTES, C.I.V-12.024.881, plaza de la 25 Brigada de Infanteria Mecanizada; la cual textualmente dice: “motiva a llamada telefónica anónima recibida el día 27 de mayo de 2017, a las 11:08 Hrs, en la cual me informaba que funcionarios del Ejercito Bolivariano se encontraba en el punto de control del kilómetro 101 del eje carretero la Fría Orope, estaban solicitando dinero a los transeúntes que pasaban por dicho punto de control, dado que me encontraba en el comando de la 25 Brigada de infantería a escasos cien (100) metros informe al comándate de la 25 Brigada Brigada de infantería mecanizada, su permiso para pasar revista, haciendo acompañar para este acto por el S/1 Joel José González Silva, C.I,V-17.853.155, quien me traslado en el vehículo protocolar jeep color blanco sin placas hasta el punto de control y verificar la información al llegar al sitio aproximadamente las las 11:58 Hrs, observe desde el interior del vehículo a una distancia de diez (10) metros que en el sitio donde se encontraba el punto de control específicamente donde está la venta de cocos, estaba un vehículo sedan de color blanco con placas de taxi y recostado a lado de la ventana del conductor un funcionario militar que se encontraba de patriota con su chaleco de servicio y su armamento, seguidamente observe como este recibía un dinero el cual tomo con la mano derecha y lo guardo en el bolsillo derecho, retirándose el automóvil del sitio; al ver la situación me baje del vehículo y me dirigí donde se encontraba el centinela que recibió el dinero percatándome, que él centinela era un profesional con el grado de Sargento Primero, este al verme se sorprendió y en manera nerviosa me dio novedades informándome que era del Grupo de Artillería G/D Jacinto Lara, acantonado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, seguidamente le solicite que sacara todo el contenido de su bolsillo derecho del pantalón patriota, según los establecido en el Articulo 191, con la presunción que este ocultaba entre su ropa algún elemento de interés criminalístico, fue cuando saco un fajo de billetes de papel moneda en su mayoría de (100) bolívares, el profesional me indico llamarse s/1ro. Leonardo Enrique Ochoa Ochoa, titular de C.I.V-20.650.502, seguidamente le pregunte la procedencia del dinero manifestándome que el mismo se lo había regalado un taxista para comprarle comida a los soldados, le pregunte si su unidad no le estaba dando la comida al personal empeñado en la operación a lo que me manifestó, que si le daban la comida, seguidamente le solicite que me entregara su cedula y carnet militar, indicándome el S/1ro. Leonardo Enrique Ochoa Ochoa, titular de C.I.V-20.650.502, que no portaba estos, se mostró más nervioso cuando le dije que le iba a pasar la novedad y que me acompañara hasta la sede de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada donde, procedí una vez de notificado la novedad al comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada G/B Ángel Eduardo Moronta Juliao, quien le solicito un informe y procediendo a efectuar el conteo del dinero quedando totalizado la cantidad de diecisiete mil (17.000) bolívares en billetes de circulación nacional, siendo la relación treinta (30) billetes de cien (100) bolívares, según la siguiente relación de seriales 1) BQ05166080, 2)AF04443805,3)T28572538.,4)N57967617, 5) BC62904495,6) BW13600910,7) BC17357341,8) BY14771799, 9) AT40745154,10) V73238951,11) AE70603764,12) U38728534, 13) E87135620,14) AU62892663, 15) V82676478, 16) D29916610, 17) BG74939077, 18) AG73946493, 19) AW82351302, 20)N43883473, 21) BK42671727, 22) BH09980146, 23) AE66204645, 24) J64647791,25) BK72881087,26) BH31558044,27) BK60683096, 28) BC46521705,29) AS097808891,30)BP83001136, fuertes, un (01) billete de mil bolívares 1) A09367222, cuatro (04) billetes de dos mil bolívares, 1) A31990834,2) A21736100, 3) A13082519, 4) A21736014, un billete de cinco mil bolívares, (01) A15104650. (…)”.

DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Procedo en este acto a presentar formalmente al ciudadano: SARGENTO PRIMERO LEONARDO ENRIQUE OCHOA OCHOA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 20.650.502, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militares de DESOBEDIENCIA previsto en el articulo 519 y sancionado en el artículo 520, ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y a su vez en uso de las atribuciones que me otorga los Artículos 111, numeral 11, 236, numerales 1,2 y 3, 237, numerales 1, 3 y 4 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículo 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en relación a los hechos ocurridos el día 20 de Mayo de 2017, donde “Siendo aproximadamente las 03:40 …”. Igualmente solicito respetuosamente se califique la flagrancia, de la misma manera la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, además se tenga este Acto de Presentación de Imputado como la Imputación Formal del mismo y una vez finalizada la presente audiencia, se me expida Copia del Acta que se levantara con motivo de la celebración de la misma. Es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez Militar ordeno al secretario judicial imponerle del contenido del Artículo 49, Numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SARGENTO SARGENTO PRIMERO LEONARDO ENRIQUE OCHOA OCHOA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 20.650.502, quien manifestó “No Declarar” es todo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Teniente Coronel Paul Jones Ballén, Defensor Público Militar, quien manifestó lo siguiente: “Buenas Tardes, ciudadano Juez por lo antes expuesto solicito respetuosamente 1) se tenga en cuenta lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la Familia, 2) se considere lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente al principio de buena fe, 3) se tenga en cuenta lo establecido en el 229 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente al estado de libertad. 4) por tal sentido solicito le sean concedidas las medidas cautelares en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales que este tribunal considere, y Solicito se le sea Entrega la Camioneta que le tienen Retenida a mi defendido es todo”.. Es todo. Es todo ciudadano juez”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de DESOBEDIENCIA previsto en el articulo 519 y sancionado en el artículo 520, ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado SARGENTO PRIMERO LEONARDO ENRIQUE OCHOA OCHOA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 20.650.502. Ha sido presuntamente el autor en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA previsto en el articulo 519 y sancionado en el artículo 520, ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).

El Artículo 229 Ejusdem menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)

Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta la Imposicion de Medidas Cautelares al imputado SARGENTO PRIMERO LEONARDO ENRIQUE OCHOA OCHOA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 20.650.502. Las siguientes Condiciones: 1.) Presentación cada Doce (12) días ante este Tribunal Militar. 2.) Obligación de notificar cambio de domicilio o números telefónicos. 3.) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar así como de asistir a reuniones de mala procedencia. ASI SE DECLARA.