DECISIÓN
En mérito favorable de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la demanda DE COBRO DE BOLIVARES, incoada por SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA URES, C.A. contra la COOPERATIVA CASCO 177, R.L., todos antes identificados. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.