DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: SIN LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YAJAIRA TAMARA YEPEZ, en contra el ciudadano RUBIEL EDGARDO SALAS QUIROZ, suficientemente identificados, en consecuencia se ratifica la manutención ofrecida por éste último fijada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500) mensuales debiendo ser otorgados quincenalmente a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250) cada quincena; y en consecuencia todos los demás establecidos en el acuerdo homologado en fecha 1° de Octubre de 2008, cursante en los folios nueve (9) y diez (10) del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sa.....