REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°

EXP. Nº 683-2008.-
DEMANDANTE: YAJAIRA TAMARA YEPEZ
DEMANDADO: RUBIEL EDGARDO SALAS
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana YAJAIRA TAMARA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.720.614, en la cual requiere que el padre de su hijo el ciudadano RUBIEL EDAGARDO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.543.349, de este domicilio, aumente a la misma a razón del Treinta por ciento (30%) del salario que devenga como vigilante privado e igual porcentaje de los bonos de fin de año y vacaciones.
Cursa en el folio 35, escrito de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención.
Cursa al folio 36, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 37, Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la solicitud de Revisión
En el folio 38, copia del oficio N° 2620-56 dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la empresa de Vigilancia “Serenos Los Cedros”, solicitando informe sobre el sueldo y demás remuneraciones devengadas por el demandado.
Cursa en el folio 39, copia del oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido.
Cursa en los folios 41 y 42, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación
En el folio 44, cursa escrito de contestación a la demanda.
Cursa en el folio 45, Acta dejando del ejercicio del derecho a ser oído el adolescente (se omite su identidad en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Cursa al folio 46, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 47, Oficio dirigido a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo solicitando colaboración para la práctica de los estudios socioeconómicos.
En el folio 48, cursa Auto para mejor proveer donde se acuerda diferir la sentencia en razón de no constar en autos los estudios socioeconómicos de las partes, elemento importante para la decisión.
Cursa en los folios 49 y 50, boleta de notificación de la demandada para la práctica del estudio socioeconómico y su consignación.
En los folios 51 y 52, cursa informe recibido de la empresa “Serenos Los Cedros, C.A.”, informando sobre la renuncia y liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Rubiel Salas.
Cursa en los folios 55 y 56, boleta de notificación de la actora para la práctica del estudio socioeconómico y su consignación.
Cursa en el folio 57, cursa Auto declarando el expediente en estado de sentencia.

MOTIVA:

Analizadas las actas procesales, se puede observar que la filiación entre el Adolescente (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) beneficiario de la acción y el ciudadano RUBIEL EDGARDO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.543.349, se encuentra demostrada con la copia de la partida de nacimiento que riela en el folio 6 del expediente, por lo que se declara procedente la demanda de revisión de obligación de manutención, y así se establece. Se evidencia que en la solicitud de revisión de obligación de manutención formulada por la ciudadana YAJAIRA TAMARA YEPEZ, actuando en representación de su hijo (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano Rubiel Salas, ya identificado, confiera una manutención equivalente al treinta por ciento (30%) del salario que devenga como vigilante privado, así como el treinta por ciento (30%) de los bonos Vacacional y de Fin de Año, además del 50% de los gatos de medicina, ropa, calzado, recreación, cultura y deporte.
En la contestación al fondo de la demanda, el accionado niega, rechaza y contradice la demanda formulada por la ciudadana YAJAIRA YEPEZ, alegando que su hijo no habita desde hace cinco (5) años con ella, sino que es su cuñada ZUWAY LÓPEZ quien esta pendiente de su hijo, que él esta dando cumplimiento a la manutención, pero que le entrega el dinero a la referida ciudadana, entregando Bs. 500 en dos partes, quince y último, que anteriormente le dio una tarjeta de cesta tickets a la madre de su hijo y que ella le daba mal uso; indica que los gastos personales entre otros extraordinarios de su hijo los cubre él y que incluso es su representante legal; que su hijo puede dar fe de lo que señala; que en el mes de Diciembre sufrago todos sus gastos, que no entiende por qué dicha ciudadana lo llama a esta instancia.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas, sin embargo el informe solicitado a la empresa Serenos Los Cedros, C.A. fue recibido, de donde se desprende que el ciudadano RUBIEL EDGARDO SALAS QUIROZ, presentó renuncia en fecha 30/11/2011, habiendo recibido liquidación y pago de prestaciones sociales en esa fecha, se anexa liquidación, instrumentos a los que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo de que no labora como vigilante privado en esa empresa, y así se establece.
Del ejercicio del derecho a ser oído el adolescente beneficiario de la acción manifestó que con su papá se la lleva bien, que él esta pendiente todos los días de visitarlo de 6:00 p.m. a 10:00 p.m., que esta pendiente de su comida, estudios, si le falta zapatos, ropa o alguna medicina y de los gastos personales, que sale a pasear con él para que sus tías y que algunos fin de año los ha pasado con él, que con su mamá no comparte, pues casi no la ve, porque ella llega a las 12:00 de la noche y se va al medio día, cuando aún no ha llegado de clases, que no esta pendiente de su comida ni de estudios, algunas veces con su ropa, pero muy escaso; que su papá cumple fielmente con su manutención y se la da a su cuñada ZUWAY LÓPEZ, porque es más confiable, ella le hace la comida, desayuno, almuerzo y cena.
De lo anteriormente expuesto se observa que el progenitor demandado es quien asume la manutención su hijo, encontrando conformidad en su atención, cuidado y demás gastos, por lo que no habiendo más pruebas que la propia manifestación del adolescente de dieciséis (16) años de edad, la cual debe ser valorada plenamente por ser éste el beneficiario de la acción, este Juzgador, considera no procedente la revisión solicitada, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: SIN LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YAJAIRA TAMARA YEPEZ, en contra el ciudadano RUBIEL EDGARDO SALAS QUIROZ, suficientemente identificados, en consecuencia se ratifica la manutención ofrecida por éste último fijada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500) mensuales debiendo ser otorgados quincenalmente a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250) cada quincena; y en consecuencia todos los demás establecidos en el acuerdo homologado en fecha 1° de Octubre de 2008, cursante en los folios nueve (9) y diez (10) del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Primer (1°) día del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° y 153°.-
El Juez


Abog. Luís Rafael Alejos Pineda. El Secretario

Abog. Richard Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
El Secretario

Abog. Richard Valera Quevedo.