/Este TRIBUNAL DE EJECUCIÒN NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Directora del Centro de Residencia Supervisada "Dr. Eduardo Herrera", con relación al penado: PÉREZ PÉREZ, ADRIAN PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.837, al Centro de Residencia Supervisada Nilda Lucrecia Hernadez, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con la obligación de informar de manera inmediata por parte del Centro de Residencia Supervisada "Dr. Eduardo Herrera" el cumplimiento de la orden de este Tribunal.
Todo conforme a los artículos 43 y 46 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa, y al prenombrado penado. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada "dr. Eduardo Herr.....