Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por los Abogados Antonio Denis de Jesús y Froylan Francisco, actuando en Asistencia de los ciudadanos encausados Moya Bejarano Luís Manuel, Luís Elías Fatal Carpio, Bastidas Figueroa Oswaldo José, Gamarra Maita Luís Alcides y Guzmán Herrera Pedro Abelardo, en el proceso judicial instruídole; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado el 08-03-2011 por el Tribunal 1° en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, y sede en Ciudad Bolívar, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputados; el cual fue fundamentado en Auto del día 17-03-2011, y mediante el cual se declara la procedencia de una Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados en mención, una vez.....