Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 08/03/2010 y publicada en fecha 09/03/2010, por el Tribunal de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal ¿ Extensión Carora, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, al ciudadano ALONSO MORILLO BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad N° 10.769.189, venezolano, soltero, de 35 años de edad, nacido el 05/03/1974, natural de Carora, Estado Lara, grado de instrucción: Bachiller, de oficio Comerciante, hijo de Donato Adelmo Oñates y Flor Dominga Perez, residenciado en la Avenida Riera Silva con Vargas y Estadium, Festejos Morillo, por detrás del Liceo Egidio Montesinos, Carora Estado Lara, Telefono 0424-5423201; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en.....