Consta en auto que el penado: DENNY ANTONIO REYES ALCALA, fue detenido preventivamente en fecha 21-06-09, en fecha 23-06-09 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (01-06-10), ha cumplido de la pena impuesta ONCE (11) MES Y DIEZ (10) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que extingue el VEINTIUNO DE JUNIO DEL 2013.
Vista la reforma parcial de Código Orgánico Procesal Penal según Gaceta Oficial No. 5930 de fecha 04-09-09, el penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01), que sería a partir del 21-06-10.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Cuatro (04) meses, que sería a partir del 21-10-10.
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