Cumplido y verificado que fue el Acuerdo Reparatorio, entre los imputados y la víctima y constatado como fue por este Juzgador; que quienes concurrieron al Acuerdo prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno consentimiento de sus derechos; es por lo que este Tribunal de Control Nº 12, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de la Extinción Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los Ciudadanos CHIRINOS GONZALEZ THELMO LUIS, SUAREZ BASTIDAS JAVIER SEGUNDO Y CAMACARO LOPEZ DANIEL ENRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.766.010, 12.692.038 y 11.700.233; respectivamente; todo de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3º ejusdem en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 6º Ibidem, por el delito precalificado de HURTO DE GANADO CAPRINO, previsto y sancionado en el Artículo .....