REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
Carora, 01 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº C-12-1160-03

JUEZ DE CONTROL 12: REINALDO RODRÍGUEZ AMARO
SECRETARIO DE SALA: RUBÉN GARCILAZO (SUP)
FISCAL OCTAVO (AUX): IRAIMA VIOLETA ARANGUREN
VICTIMA: CHAVEZ DOMOROMO FEDERICO JOSÉ
DEFENSORES: PÚB) CARLOS CORTÉS Y YUNI MALDONADO (PRIV).
ACUSADOS: CAMACARO LÓPEZ DANIEL ENRIQUE, SUAREZ BASTIDAS
JAVIER SEGUNDO Y CHIRINOS GONZALEZ THELMO LUIS.
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO.

AUTO DE ACUERDO REPARATORIO

La presente causa se inició en fecha 21 de enero del año 2003, con motivo de la presentación por ante este Tribunal del imputado THELMO LUIS CHIRINOS, portador de la cédula de identidad Nº 10.766.010; por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público; a quién dicha Fiscalía atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO CAPRINO, del hecho que produjo la aprehensión del mismo y que efectivamente según acta policial de fecha 21-01-03 suscrita por funcionarios adscritos a la zona policial Nº 7 de la Comisaría 70 de Carora, se desprende que el Ciudadano GERONIMO AMARO GONZÁLEZ, informó que en la Finca La Piñanguera, 3km hacia el caserío Cruz Verde, en la Población de Aregue, presuntamente se encontraban unos ciudadanos cometiendo un robo, por lo que los funcionarios se dirigieron a la dirección indicada, en compañía del mencionado ciudadano, y al llegar al sitio visualizaron una caravana de tres (03) vehículos, procediendo a darles voz de alta, deteniéndose dos de estos y el otro se dio a la fuga, bajándose varias personas de los vehículos y emprenden la huida, internándose en la zona boscosa, produciéndose un intercambio de disparos, y logrando capturar al mencionado imputado, al igual encontraron un lote de animales ovinos. Y haciéndose presente el Ciudadano FEDERICO JOSE CHAVEZ, propietario de la Finca, manifestó que los Ochenta y dos (82) animales eran de su propiedad, siendo llevado el detenido a la sede la Comisaría.
Constituido este Tribunal de Control Nº 12, en fecha 22/01/2003, otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, quedando este a presentación mensual.
Riela en autos diligencia formulada por el Abogado Leonardo Pereira mediante la que coloca a disposición del Tribunal a los Ciudadanos Javier Suárez y Daniel Camacaro, posteriormente el Ministerio Público solicita Orden de Aprehensión contra los mencionados Ciudadanos, procediendo el Tribunal a participar al Ministerio Público de la fijación de Audiencia oral fijada a los mismos, folio 87, y una vez materializada dicha Audiencia el Tribunal otorga Medida Cautelar a dichos imputados, conforme artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando ambos a presentación mensual (folios 103 y 104).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Plazo Prudencial conforme al artículo 313 ejusdem, solicitada por la defensa; en fecha 22/09/2005, folio 236, el Tribunal otorga plazo de treinta (30) días al Ministerio Público para que formule el respectivo Acto conclusivo.
En fecha 20/10/2005, la Representación Fiscal presenta el Acto conclusivo consistente en Acusación formal en contra de los imputados de autos, por el delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 10, ordinales 3º y 7º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, (FOLIO 140 Y SGTES), procediendo el Tribunal a convocar a las partes; a la respectiva Audiencia Preliminar preceptuada en el artículo 327 ibidem, difiriéndose la misma en reiteradas oportunidades por diferentes causales, tal como se desprende de actas, folios 164, 172, 18, 221 y 232.
Constituido el Tribunal nuevamente en fecha 01/06/2006, folio 236, se celebra la Audiencia Preliminar, el Ministerio Público ratificó la Acusación presentada, los imputados fueron impuestos del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos; quienes proponen un Acuerdo Reparatorio al Ciudadano Federico Chávez Domoromo; quién funge como víctima, por la cantidad de Un millón de bolívares cada uno para un monto total de Tres millones de bolívares, y ser entregados en este Acto. Otorgada la palabra al Representante del Ministerio Público, dio su opinión favorable al Acuerdo Reparatorio propuesto por los imputados de autos, no teniendo nada que objetar al respecto. Haciendo uso de palabra la Defensa, ratificó la propuesta de Acuerdo Reparatorio de sus representados. Igualmente el Tribunal concedió la palabra al Ciudadano Federico Chávez, quién manifestó estar de acuerdo con lo planteado por los imputados en recibir en este acto la cantidad de Tres millones de bolívares en efectivo.
Oídas como fueron las partes, y considerando que se encuentran llenos los extremos de la Ley en cuanto que el delito no afectó la integridad física de la víctima y la acción delictiva recayó sobre un bien disponible de carácter patrimonial y vista la aceptación de la víctima, decide en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
Cumplido y verificado que fue el Acuerdo Reparatorio, entre los imputados y la víctima y constatado como fue por este Juzgador; que quienes concurrieron al Acuerdo prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno consentimiento de sus derechos; es por lo que este Tribunal de Control Nº 12, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de la Extinción Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los Ciudadanos CHIRINOS GONZALEZ THELMO LUIS, SUAREZ BASTIDAS JAVIER SEGUNDO Y CAMACARO LOPEZ DANIEL ENRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.766.010, 12.692.038 y 11.700.233; respectivamente; todo de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3º ejusdem en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 6º Ibidem, por el delito precalificado de HURTO DE GANADO CAPRINO, previsto y sancionado en el Artículo 10, ordinales 3º y 7º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano FEDERICO CHAVEZ DOMOROMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.380.180. Regístrese, Diarícese y Publíquese la presente decisión-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. REINALDO RODRÍGUEZ AMARO

SEC. SUP. ABG. RUBÉN GARCILAZO