El penado LEONEL JOSÉ MENDOZA MENDOZA, fue detenido en fecha 15/11/2003 y salió en libertad el 15/03/2006 por lo que cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena.-
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante dure la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.-