REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001696

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme el Fallo Condenatorio dictado en fecha 15/03/2006, por el Tribunal de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, la cual condenó al ciudadano LEONEL JOSÉ MENDOZA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.849.861, venezolano, de 34 años de edad, nacido el 25/10/1971, domiciliado en Carrera 1 y 2 de San Vicente, casa No. 25-3 Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4)MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. Mediante el Procedimiento por Admisión de Hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.


El penado LEONEL JOSÉ MENDOZA MENDOZA, fue detenido en fecha 15/11/2003 y salió en libertad el 15/03/2006 por lo que cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante dure la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.-

El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Carlos Luis González

El Secretario,