Por las razones expuestas,  este   Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control  Nº  9  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la reforma de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento  al Terrorismo, ya que  por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario,  a los fines de salvaguardar la integridad  física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco  (05)  días contados desde el 01 de mayo de 2013 a las 4:30 p.m.  la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro  de la Guardia Nacional Bolivariana, funcionarios  sm3 Castillo Kender, S1 mayor Barico y S1 Suarez Ramírez Luis,   de TRES (03) bill.....