REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006108
ASUNTO : KP01-P-2013-006108
AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA
Siendo las 4:17 p.m. del día de hoy 01 de mayo de 2013, Quien suscribe, Abogado Leila-ly Ziccarelli De Figarelli, titular del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando de Guardia, recibe llamada telefónica de la Fiscal 7º del Ministerio Público Abogada Cristo Giménez, a los fines de solicitar autorización para la entrega controlada de cierta cantidad de dinero, motivo por el cual, se pasa a fundamentar en los siguientes términos:
1.- Manifiesta la Fiscalía que el día 01 de mayo de 2013, la ciudadana Mouzaber Nahimar Yoana, cédula de identidad nº, quien se desempeña como docente, denunció que le estaban llamando desde lo números telefónicos 0424-5384345 y 0251-2662888, exigiendo cierta cantidad de dinero (10.000 BsF), a cambio de no hacerle daño ni a alla ni a su familia todo lo cual consta en investigación llevada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público, y que la Guardia nacional Bolivariana apertura investigación con el nº Gaes4-SI-053-2013, motivo por el cual se apertura investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley contra la Extorsión y el Secuestro.
2.- Ante tales circunstancias, la Fiscal Auxiliar 7º del Ministerio Público del Estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en la reforma de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se comunica vía telefónica con esta Juzgadora, quien atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor o autores de los hechos anteriormente descritos, autoriza por ese mismo medio a partir de las 4:30 p.m del día 01 de mayo de 2013, la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, funcionarios sm3 Castillo Kender, S1 mayor Barico y S1 Suarez Ramírez Luis, de TRES (03) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales R54345277, R23215436 y D59695597 por 20 BSF cada uno.
3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en la reforma de la Ley contra la delincuencia Organizada y el Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, funcionarios sm3 Castillo Kender, S1 mayor Barico y S1 Suarez Ramírez Luis, de TRES (03) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales R54345277, R23215436 y D59695597 por 20 BSF cada uno.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la reforma de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días contados desde el 01 de mayo de 2013 a las 4:30 p.m. la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, funcionarios sm3 Castillo Kender, S1 mayor Barico y S1 Suarez Ramírez Luis, de TRES (03) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales R54345277, R23215436 y D59695597 por 20 BSF cada uno. Se ordena a la URDD aperturar asunto respecto a la presente decisión. Una vez registrado el asunto se procederá a su inclusión en el sistema informático Juris 2000. Cúmplase.
Se deja expresa constancia que la presente resolución fue autorizada vía telefónica bajo el ASUNTO PRINCIPAL KJ01-I-2013-000009
La Juez
Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
Secretario