Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la reforma de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días contados desde el 01 de mayo de 2013 a las 4:30 p.m. la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, funcionarios sm3 Castillo Kender, S1 mayor Barico y S1 Suarez Ramírez Luis, de TRES (03) bill.....