DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la legalidad de la detención en flagrancia por encontrarse dentro de los extremos legales del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano S/2DO RODRIGUEZ SOTO CARLOS EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.175.297, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito militar de (SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS), dicha tipo penal previsto y sancionado en nuestro código castrense .....