Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana HEREDIA SANTANA MARIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.423.371, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada LISBETH REYES, Inpreabogado N° 161.583, actuando en este acto en Representación de sus hermanos HEREDIA SANTANA RAFAEL JOSE y HEREDIA SANTANA MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.421.884 y V-13.644.185, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL JOSÉ HEREDIA PÉREZ.