REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º


ASUNTO: KP02-S-2015-010106
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana HEREDIA SANTANA MARIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.423.371, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada LISBETH REYES, Inpreabogado N° 161.583, actuando en este acto en Representación de sus hermanos HEREDIA SANTANA RAFAEL JOSE y HEREDIA SANTANA MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.421.884 y V-13.644.185, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hija e hijos del De-Cujus RAFAEL JOSE HEREDIA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.089.803, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 06 de Octubre del año 2015, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 3083, expedida por el Registrador Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Estado Lara, respectiva que riela al folio dieciocho (18). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 15/02/2016, y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: PETRA MARILYN BERNAL y LUIS ANTONIO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.596.394 y V-9.223.120, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana HEREDIA SANTANA MARIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.423.371, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada LISBETH REYES, Inpreabogado N° 161.583, actuando en este acto en Representación de sus hermanos HEREDIA SANTANA RAFAEL JOSE y HEREDIA SANTANA MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.421.884 y V-13.644.185, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL JOSÉ HEREDIA PÉREZ. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de abril de dos mil dieciséis. Años: 205° y 157°.- *mcp*
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas



La Secretaria Suplente

Abg. Andreina Vera