TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento extrajudicial efectuado por los ciudadanos RAMON CLEMENTE CAÑAS OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.768.871, y MARLENIS CAROLINA ZAPATA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.968.565 en representación de sus hijas WUILIANNIS CAROLINA y MARIANA ANGELICA DEL CARMEN CAÑAS ZAPATA, de 12 y 6 años de edad. En consecuencia vista la necesidad de fijar en salarios mínimos los montos del convenimiento extrajudicial de la Obligación de Manutención tal como lo establece el último parte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente, esta Juzgadora en aras de Salvaguardar el interés Superior de los beneficios y para dar cumplimiento a la citada norm.....