Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETAR DE OFICIO EL SOBRESEMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos HECTOR JOSE GARCIA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 3.780.390 y HECTOR JOSE GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.141, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 5 en relación con el Artíclo110 ambos del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.