este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la presente causa PARTE ACTORA: HIPOLITO ANTONIO MORENO LISCANO y LUIS ARMANDO PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.583.357 y V-18.811.257, respectivamente. ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: EDISON MUJICA y JOHANNA LEON, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nos. 47.956 y 72.129, respectivamente. PARTE DEMANDADA: CERAMICAS VILLA ROSA, C.A. Y SOLIDARIAMENTE GRUPO EMPRESARIAL VILLA ROSA. ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 90.278. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas en razón de que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-
Ahora bien, visto el acuerdo s.....