Siendo así y considerando que existe un pull laboral, corresponde a este juez fijar nuevamente fecha para la celebracion de la audiencia inicial, dado que la misma no ha sido formalmente abierta. En consecuencia se ordena notificar a las partes para que asistan a la audiencia inicial al décimo (10°) día hábil siguiente a la notificación del ultimo de los notificados y la emisión de la respectiva certificación de la misma por la secretaria del tribunal. La notificación de las partes debe practicarse en la dirección señalada por el demandante. Notifíquese.