REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Primero (01) de abril del 2009

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-000038
PARTE ACTORA: DANIEL JOSUE MEDINA PEREZ, cedula Nro. 19.077.778.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA, YOEL MAITA y EVARISTO SALAZAR, IPSA bajo los Nros. 52.086 y 106.968 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIÓN REVELACION 13.80.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA, ANA TOLOZA, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 87.307.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
AUTO
Con fecha 09-03-09, las partes, debidamente notificadas asistieron ala audiencia inicial programada, pero el juez mediador en virtud de surgir una incidencia relacionada con la falta de cualidad del ciudadano que compareció por la demandada, decidió no aperturar la fase de mediación y ordenó la devolución del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial del Trabajo, por reposición de la causa al estado de admisión a fin de que dictara el despacho saneador correspondiente. El tribunal admisor se excusó de conocer y devolvió los autos a este Juzgado Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Siendo así y considerando que existe un pull laboral, corresponde a este juez fijar nuevamente fecha para la celebracion de la audiencia inicial, dado que la misma no ha sido formalmente abierta. En consecuencia se ordena notificar a las partes para que asistan a la audiencia inicial al décimo (10°) día hábil siguiente a la notificación del ultimo de los notificados y la emisión de la respectiva certificación de la misma por la secretaria del tribunal. La notificación de las partes debe practicarse en la dirección señalada por el demandante. Notifíquese.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL