Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el juez ejecutor, al proceder a inhibirse está hecha en forma legal y fundada en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo exige el artículo 88 ejusdem, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la inhibición propuesta. Así se decide.
Se ordena remitir el presente cuaderno de inhibición al juzgado de origen a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitida la comisión conferida al respectivo suplente. Líbrese el correspondiente oficio.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Juzgado, en Ciudad Bolívar, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º.....