TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa técnica en cuanto a que se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados de autos. QUINTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: SOLDADO CARLOS EDUARDO JOSE RONDON TOCUYO, titular de la cedula de identidad N º V-26.691.166, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO , previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, prevista y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º , con la responsabilidad penal tipificada en el artículo 389 numeral 1º, concatenado con el articulo 390 numeral 1º, más las agravantes del articulo 402 en .....