Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION DE INMUEBLE sigue el ciudadano PEDRO RAFAEL CARPINTERO BALDAN contra el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL CARPINTERO BALDAN, en consecuencia se ordena a la parte demandada a la entrega del bien inmueble, ubicado en la Calle 4, que forma parte de la Urbanización La Loma, ubicada en la Prolongación de la Avenida Valmore Rodríguez, Sector Laguna Larga de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debiéndose cumplir previamente en la fase de ejecución de este fallo con las previsiones legales dispuesta en los artículo 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra El Desalojo Y La Desocupación Arbitraria de Vivienda. Ello referido a que los funcionarios judiciales estarán .....