DISPOSITIVA:
En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO EN SITUACIÓN DE RETIRO JESÚS RAFAEL ARTEAGA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad V-17.213.067, por la comisión del delito militar de delito militar de Negligencia, previsto y sancionado en el artículos 538, en concordada relación con el artículo 541 del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código .....