Barquisimeto, jueves 1 de marzo de 2012.
201º y 152º
Causa No. CJPM-TM7C-042-10
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de jueves 1 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALBERTH JOSÉ PÉREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.011.664, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALBERTH JOSÉ PÉREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.011.664, venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción primer año de educación secundaria, con domicilio procesal en carrera 19 con calle 47 al frente del Fogón Larense, casa sin número, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara, hijo de Rosa Elena Torres y Pedro Pérez, teléfono 0416-8818852 y 0251-4455585, plaza del 134 Grupo de Artillería de Campaña G/J “José de La Cruz Carrillo”, con sede en el Tocuyo estado Lara, para el momento de ocurrir el hecho.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende Escrito de Acusación Fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:
“…en fecha 25 de octubre de 2003 el ciudadano Alberth José Pérez Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.011.664, se evade del 134 Grupo de Artillería y Campaña “G/J JOSE DE LA CRUZ CARRILLO”, cabe destacar que este individuo de tropa según consta en la opinión de comando, inserta en los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, desde el momento de su llegada a dicha unidad castrense presento problemas de conducta y de desadaptación al medio militar, incumpliendo las ordenes que le daban. Mantenía una actitud negativa hacia el Servicio Militar Obligatorio; todo esto a pesar de los consejos por parte del comando de la unidad fundamental a la cual el ciudadano de tropa alistada pertenecía, con el fin de mejorar su comportamiento. Es necesario recalcar que este ciudadano Alberth José Pérez Torres, cumplía una sanción disciplinaria por cometer abuso de autoridad, al momento de decidir evadirse de las instalaciones castrenses…”.
En fecha 17 de marzo de 2009, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión, contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALBERTH JOSÉ PÉREZ TORRES y siendo acordada en esta misma fecha por este Tribunal Militar al observar que estaban llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha martes 24 de agosto de 2010, es presentado por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ante este Tribunal Militar con la finalidad de ponerlo a derecho el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALBERTH JOSÉ PÉREZ TORRES, fijándose audiencia oral el mismo día martes 24 de agosto de 2010 a la 11:30. Este Órgano Jurisdiccional le otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibe Escrito Acusatorio contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALBERTH JOSÉ PÉREZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-17.011.664, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día 21 de diciembre de 2010, a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 21 de diciembre de 2010, a las 09:30 horas de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual este Tribunal Militar de conformidad con el articulo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALBERTH JOSÉ PÉREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.011.664, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha.
En fecha primero (1) de marzo de 2012, el Tribunal Militar Séptimo de Control, realiza la Audiencia Oral de cumplimiento de régimen de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el desarrollo de la audiencia el Juez Militar instruyó al acusado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 ejusdem, que su declaración es un derecho a exponer todo cuanto desee para el cierre de la presente causa y que su negativa no afectara el curso de la misma, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y este contestó:
“…En realidad señor Juez, no deseo declarar, ya que se evidencia que cumplí con todo lo ordenado por este tribunal, es todo…”.
Posteriormente se concede el derecho de palabra al CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH FISCAL PÚBLICO MILITAR, quien señala:
“Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.
Seguidamente, el Juez le cede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA MILITAR TENIENTE BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ expresando:
“Me acojo a lo expuesto por el Fiscal Público Militar, y solicito se proceda de conformidad con los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Posteriormente se concede la palabra al SARGENTO MAYOR DE PRIMERA OSWALDO PASTOR MARIN PÉREZ, en representación de la víctima, quien señalo:
“Buenos días, señor Juez y todos los presente en esta sala, en mi carácter de representante de la Fuerza Armada Nacional, víctima en este proceso judicial, solicito que se decida conforme a derecho y estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, es todo”.
Toma la palabra el Juez Militar y señala, que una vez analizada la causa, se evidencia que están dados los extremos legales para proceder conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2010, decretó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALBERTH JOSÉ PÉREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.011.664, acusado por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
“(…) 1) Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del País, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegadas a las normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por los acusados, la misma se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALBERTH JOSÉ PÉREZ TORRES, realizar una acción comunitaria en el Consejo Comunal “San Agustín”, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, estado Lara, en las áreas de seguridad, instrucción, mantenimiento u otra que tenga a bien la institución seleccionada Asimismo, se exhorta a la Defensora Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a sus representados para el cumplimiento de la misma (…).
SEGUNDO: En fecha 3 de febrero de 2012, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fija audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALBERTH JOSÉ PÉREZ TORRES; así como se desprende del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, que el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: De igual manera, se desprende de la causa en la comunicación emanada del Consejo Comunal “San Agustín”, ubicado en la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, que el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALBERTH JOSÉ PÉREZ TORRES, cumplió cien (100) horas de servicio comunitario responsablemente en dicha institución.
CUARTO: En cuanto a la Segunda y Tercera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas condiciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
QUINTO: Que el Ministerio Público y la Defensora pública militar, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA OSWALDO PASTOR MARIN PÉREZ, representante de la víctima, no presentó ninguna objeción, acepta y da su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALBERTH JOSÉ PÉREZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-17.011.664, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALBERTH JOSÉ PÉREZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-17.011.664, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, al primer (1) día del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRRETO
MAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRRETO
MAYOR
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