este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la RECUSACIÓN DE EXPERTOS GRAFOTÉNICOS interpuesta por la parte actora en el Juicio de Cumplimiento de Contrato intentado por el ciudadano ANTONIO JOSE ROBLES, contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE GILER OZAETA, todos previamente identificados.