REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2010-000121
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 370.073.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.165.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ENRIQUE GILER OZAETA, Ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.468.428
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELMER ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.770.
MOTIVO: RECUSACIÓN (Expertos Grafotécnicos)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 02 de Agosto de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió demanda por cumplimiento de contrato.
En fecha 19 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda y tacho de falsa la prueba escrita que cursa al folio DIECIOCHO (18) del Expediente signado con el alfanumérico KP02-V-2010-002750.
En fecha 26 de octubre de 2010, la Representación Judicial de la parte demandada, presentó escrito de formalización de la tacha incidental propuesta.
En fecha 05 de noviembre de 2010, este tribunal admitió la tacha de falsedad opuesta por la parte demandante, formándose cuaderno separado de tacha signado con el alfanumérico KH01-X-2010-000121.
En fecha 09 de noviembre de 2010, el apoderado demandado presentó escrito de promoción de pruebas, específicamente la prueba de experticia de copia certificada que cursa al folio 18 del expediente KP02-V-2010-002750.
En fecha 11 de noviembre de 2010, el apoderado actor presentó escrito de promoción de pruebas.
En fechas 12 de noviembre de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 13 de enero de 2011, se recibió oficio proveniente del Banco Nacional de Crédito, Banco Universal.
En fecha 14 de abril de 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gilberto León Álvarez, revocando parcialmente el auto dictado el 12 de noviembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solo en lo que respecta a la designación de los expertos a los fines de evacuar la experticia grafotécnica.
En fecha 08 de noviembre de 2011, una vez abocado este Juzgador al conocimiento de la causa ordenó la evacuación de la prueba de experticia en los términos indicados en el mencionado Juzgado Superior.
En fecha 14 de febrero de 2012 se realizó acto de designación de experto. El apoderado demandado designó al ciudadano José Segundo López Marchan, el apoderado actor al ciudadano Lino José Cuicas y el Tribunal al ciudadano Rafael Santana.
En fecha 17 de febrero de 2012, se realizó acto de juramentación de expertos. En esa misma fecha, el apoderado actor recusó a los expertos Rafael Santana y José López Marchan exponiendo que en el expediente principal se produjo un acto de desconocimiento de la misma firma que es objeto de tacha, que en esa oportunidad fue promovida prueba de cotejo, presentándose una vez sustanciada la misma, un informe que suscriben los ciudadanos mencionados como expertos actuantes y presentantes del informe en referencia. Que tal situación implica que no pueden volver a emitir opinión sobre el mismo asunto.
En fecha 24 de febrero de 2012, se realizó acto de juramentación de expertos.
En fecha 27 de febrero de 2012, el experto Rafael Santana notifico que el 28 de febrero de 2012 comenzaría con los expertos designados los estudios grafotécnicos.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente incidencia, este Tribunal observa:
ÚNICO
En virtud de la Recusación suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora en juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que siguen las partes mencionadas, en la cual manifiesta que en el expediente principal se produjo un acto de desconocimiento de la misma firma que, al propio tiempo, es objeto de tacha incidental, así como que, en la causa principal, fue promovida prueba de cotejo, presentándose una vez sustanciada la misma, un informe que suscriben los ciudadanos Rafael Santana y José López Marchan exponiendo como expertos actuantes y presentantes del informe en referencia, conviene poner de manifiesto lo establecido en la legislación adjetiva sobre la crisis subjetiva de competencia:
Artículo 82 del Código de Procedimiento Cvil:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
15) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa
….”
De igual manera, el artículo del mismo texto señala:
“… Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.”
Ahora bien, de una lectura y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, así como las que integran el alfanumérico KP02-V-2010-002750, específicamente a los folios 140 al 152 del expediente, se pone de manifiesto que coincidencialmente los mismos Expertos Grafotécnicos Recusados, fueron quienes emitieron su respectiva conclusión en relación a la firma desconocida en el instrumento que corre inserto en el folio 18 de la causa principal, por lo que este Juzgado al evidenciar que se encuentra acreditada en autos la opinión sobre los mismos hechos que pretenden corroborarse por conducto de la experticia, no queda a quien suscribe sino declarar la pertinencia del planteamiento formulado por la representación judicial de la actora recusante. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la RECUSACIÓN DE EXPERTOS GRAFOTÉNICOS interpuesta por la parte actora en el Juicio de Cumplimiento de Contrato intentado por el ciudadano ANTONIO JOSE ROBLES, contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE GILER OZAETA, todos previamente identificados.
En consecuencia, se advierte a las partes que, al QUINTO (5º) día siguiente a la resolución del Tribunal, tendrá lugar acto de designación de nuevos Expertos Grafotécnicos, a las 09:30 am.
Insértese esta Recusación en el Libro de Control de Recusaciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a los Expertos Recusados a los fines legales consiguientes.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, al primer (1er.) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 2:55 p.m.
El Secretario
OERL/mi
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