Por todo lo anteriormente  expuesto, este Tribunal   administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara: PARCIALMENTE PROCEDENTE LA PRETENSION, intentada por la  ciudadana: GABRIELA DE MOLINA, representada  por los    abogados  AMILCAR SALAZAR, CATALINA  DE USECHE y  SILVIA NATERA, contra los    ciudadanos:  HECTOR CHIRINOS CALLE Y BERTHA  GARCIA   DE CHIRINOS, representados por la abogada Blanca Guarucano, por Cobro de Bolívares.  En consecuencia, se condena a la parte demandada perdidosa  al pago de la suma de Un Millón Ochocientos  Cuarenta Mil  Bolívares ( Bs. 1.840.000,oo )  correspondiente  al monto total de la deuda; al pago de los intereses de mora calculados al uno ( 1% ) por ciento mensual,  desde el día  03 de Junio de 1.998, hasta la  total cancelación de la deuda.------------------------
          No hay condenatoria en costas.-------------------------------------------------------
          Dado,.....