Se DECLARA lo siguiente:
1) CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ARCADIA DEL CARMEN RIVERO LEON, asistida por el ABG. RAUL MENDOZA, parte co-demandante, quien lo hace en nombre propio y en representación del resto de los co-demandantes antes mencionados, identificados todos en autos.
2) En consecuencia, se procede a ANULAR todo lo actuado, incluida la sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, el día 04 de Julio del 2005.
3) Se ordena la REPOSICION de la causa al estado de admisión de la demanda y se ordena de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, la citación de de los sucesores desconocidos del causante ISMAEL RIVERO LEON, identificado anteriormente.
4) No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria de la presente decisión.