SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDILBERTO JOSE PAEZ FREITEZ y NELLY RAMONA RODRIGUEZ; ante la Jefatura civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres, Estado Lara, en fecha 03 de Septiembre de 1.980, según acta cursante bajo el N° 15, folio 39 frente y 40 vuelto del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.980. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000) semanales en dinero en efectivo, los cuales deberán ser entregados, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que se origine su hija serán compartidos en partes iguales entre ambos padres en un cincuenta por ciento (.....