REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 194º y 146º


DEMANDANTE: Yoleima Del Carmen Montero Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.884.

DEMANDADO: Ramón Fidel Montes De Oca Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.976.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.


Mediante acta levantada ante este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2.004, la ciudadana Yoleima Del Carmen Montero Riera, plenamente identificada, en representación de sus hijos Jesús Daniel y Daniel Eduardo Montes De Oca Montero, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Ramón Fidel Montes De Oca Zambrano, plenamente identificado, a los fines de que se aumentará la pensión de alimentos de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) mensuales, a razón de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) quincenales, además que cubriera los gastos de médico, medicinas, vestuario y educación. Además solicitó la retención del 40% de los cesta tickets que percibe el obligado. En ese mismo acto acompañó a la solicitud con copia fotostática de la cédula de identidad y las copas certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificadas de las actuaciones expedidas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de febrero de 2.004, se ordenó la citación al ciudadano Ramón Fidel Montes De Oca Zambrano, a fin de que diera contestación a la solicitud. Se ordenó oficiar al organismo empleador, se oficio al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veintinueve (29) de abril de 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, Alguacil Titular de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha diecinueve (19) de febrero de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de marzo de 2.005.-


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 107-2.005 y se público siendo las 10:15 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.Nº 1SJ2.588-04
RCZ/rac/02