´ este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley DECRETA:
Primero: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
1) sobre el inmueble consistente en una parcela de terreno propio y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el Numero 4-42, la cual posee un área de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados sin centímetros (450,00M2) aproximadamente, ubicada en la urbanización de este (calle pumazas) carrera 8 entre calles 4 y 5, parcela 9 de la manzana "F", de la parroquia catedral, municipio Iribarren del estado lara, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en longitud de 15 metros con calle pumagas; SUR: en una longitud de 30 metros con la parcela N° 15; ESTE: en una longitud de 30 metros con la parcela N° 10; y OESTE: en una longitud de 30 metr.....