PRIMERO: CON LUGAR la demanda la acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana MARÍA RAQUEL ALVAREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.880.575, de este domicilio contra el ciudadano PEDRO VICENTE GOMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.857.524, de este domicilio.
SEGUNDO: Que los prenombrados ciudadanos vivieron unidos de forma estable y permanente entre enero de 2015 hasta marzo de 2017, ambas fechas inclusive.
TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se acuerda que una vez quede firme la presente decisión, se librará el edicto con extracto de la proferida sentencia, el cual deberá ser publicado en un periódico de la localidad sede de este Tribunal. Igualmente se ordena el registro del dispositivo del presente fallo, una vez que quede firme, por ante el Registro Civil del estado Bolívar, de conformidad con .....