Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 eiusdem CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado JUAN RAMON GALAVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.815.156, de estado civil soltero, nacido en fecha doce de julio del año mil novecientos setenta y cinco, ex plaza de la 2101 Compañía de Comando de la 21 Brigada de Infantería, perteneciente al Contingente Enero-2010, con domicilio y residencia en la carrera 6, Casa Nº 8-88, Táriba, Estado Táchira; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRI.....