REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 01 de Febrero del año 2012
201° y 152°

Nº 005-2012

CAUSA: CJPM-TM4ES-018-10

JUEZ MILITAR: CAPITAN ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA

SECRETARIO: ABOGADO – MSc. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON

PENADO: ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.310.071.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI.

FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479, 482 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la elaboración de un nuevo computo y así determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena ya que surgieron circunstancias nuevas que hacen necesario la práctica del nuevo computo, en la Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-018-10, seguida al ciudadano ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.310.071, ex plaza de la Compañía de Comando de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” con sede en el Estado Barinas, con domicilio y residencia en la Calle Principal del Barrio 8 de Diciembre, frente al Mercal, casa sin número, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al Contingente Septiembre-2009; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, como autor responsable los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y 528 eiusdem, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana; y en este sentido observa lo siguiente:

PRIMERO: En primer lugar se observa que en fecha catorce de abril del año dos mil diez, el Tribunal Militar Decimosegundo de Control con sede en Mérida, dictó sentencia, mediante la cual condenó al ciudadano ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, como autor responsable los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y 528 eiusdem. Posteriormente en fecha 13 de Mayo del año 2010, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Militar Decimosegundo de Control con sede en Mérida, y en fecha 03 de Febrero del año 2011, otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

SEGUNDO: Ahora bien, se observa que de la revisión efectuada al folio ciento noventa y tres del libro de presentación de penados llevado por este Órgano Jurisdiccional, se pudo constatar que el penado ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, se presentó hasta el día 13 de junio del año 2011. Así mismo, se observa en el Oficio No. 2552 de fecha 10 de mayo del año 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de San Cristóbal, que corre inserta en la Causa No. CJPM-TM4ES-18-10 que lleva este Tribunal Militar que el penado ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, no se ha presentado en dicha Unidad Técnica, sin obtener respuesta de su inasistencia.

Ahora bien, una vez analizadas las anteriores consideraciones y de la revisión de las actas que corren insertas en la presente Causa se evidencia lo siguiente a los fines de efectuar el computo definitivo: Que desde el DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, fecha en la cual ingresó al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Decimosegundo de Control con sede en Mérida, hasta el TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, fecha en la cual este Tribunal Militar de Cuarto de Ejecución de Sentencias otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, transcurrieron ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; así mismo, que desde el VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, fecha en la cual ingresó al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, en virtud de la decisión dictada por este Juzgador, hasta el día de hoy PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, fecha en la cual este Tribunal Militar de Cuarto de Ejecución de Sentencias elabora el presente Computo de Oficio, transcurrieron SIETE (07) DIAS DE PRISION; en consecuencia, se deduce que el penado ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, terminará de cumplir la pena el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (02-04-2012), optando al CONFINAMIENTO: Conmutación de la pena que el penado puede solicitar al cumplir las tres cuartas (¾ ) partes de la pena impuesta, a partir del día de hoy PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (01-02-2012), siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en el Código Penal Venezolano; siendo este el computo definitivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa COMPUTO DE OFICIO al penado ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.310.071, ex plaza de la Compañía de Comando de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” con sede en el Estado Barinas, con domicilio y residencia en la Calle Principal del Barrio 8 de Diciembre, frente al Mercal, casa sin número, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al Contingente Septiembre-2009; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, como autor responsable los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y 528 eiusdem, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana; quien terminará de cumplir la pena el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (02-04-2012), optando al CONFINAMIENTO: Conmutación de la pena que el penado puede solicitar al cumplir las tres cuartas (¾ ) partes de la pena impuesta, a partir del día de hoy PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (01-02-2012), siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en el Código Penal Venezolano; siendo este el computo definitivo; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482, 500 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones a las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días de conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO - MSc


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo demás ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO - MSc