En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado WILLIAM FRANCISCO AZUAJE,, modificando el régimen de presentaciones contenido en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pero la MODIFICA en cuanto al lapso de presentaciones, imponiendo presentaciones cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones. Todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, y se ordena librar oficios a los organismos policiales y a la División de Captura del CICPC, en cuyo oficio se le deber.....