Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS Y RATIFICADAS EN EL DÍA DE HOY POR LA DEFENSA PRIVADA, conforme al artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RAMON JOSE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.068, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS TANTO POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO COM.....