En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.617.454, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MIGUEL ARMAS BRITO, inscrito en el IPSA bajo el N°. 177.130, contra el ciudadano el ciudadano GERMAN JAVIER AGUDELO HIMCAPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.200.294.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así una vez quede f.....