REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2025-000762
PARTE DEMANDANTE: MARIA GREGORIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.617.454, con número telefónico: 0424-5291393 y dirección de correo electrónico:mariagregoria418@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: CARLOS MIGUEL ARMAS BRITO, inscrito en el IPSA bajo el N°. 177.130, con número telefónico: 0414-5198434 y dirección de correo electrónico:cmab59@gmail.com.-
PARTE DEMANDADA: GERMAN JAVIER AGUDELO HIMCAPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.200.294, con número telefónico: 0414-3074130 y dirección de correo electrónico:Germanagudelo7@gmail.com, de este domicilio.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
INTERLOCUTORIA.-
-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
En fecha once (11) de abril de 2025; se recibió escrito de Demanda de Reconocimiento De Contenido Y Firma, presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.617.454, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MIGUEL ARMAS BRITO, inscrito en el IPSA bajo el N°. 177.130, contra el ciudadano GERMAN JAVIER AGUDELO HIMCAPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.200.294, en el cual indica la parte accionante en su escrito libelar:
“Que en fecha 21 de Febrero de 2025, adquirí inmueble a través de contrato de compra-venta celebrado en forma privada, (el cual anexo marcado con la letra “B”), con el ciudadano GERMAN JAVIER AGUDELO HIMCAPIE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.200.294, el cual se anexa , marcada con la tetra “C”, teléfono : (0414) 3074130, correo electrónico: Germanagudelo7@gmail.com, domiciliado en apartamento distinguido con el No. 8-2, Piso 8 de la Torre B, Avenida Los Crepúsculos, Jurisdicción de Municipio Iribarren de Estado Lara, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un apartamento distinguido con el No. 8-2, ubicado en el piso 8 de la Torre B, Código Catastral13-03-07-u01-017-049-013-00208002, con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00MTS2)el cual forma parte de Residencias AltaVista Casa Club, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Avenida Los Crepúsculos, Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de:
‘’ (…) VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (20.000 $ USD) equivalente a la cantidad de UN MILLÓN CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs1.467.200,00) según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), que a su vez equivale a la cantidad de Ciento Sesenta y Tres Mil Veintidós con Veintidós Unidades Tributarias (163.022.22 U.T), todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución distinguida con el Nº 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Mayo de 2023(…)’’
En tal sentido, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023 del Tribunal Supremo de Justicia modificó la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, así como los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de la República, con el objeto de equilibrar la actividad jurisdiccional de los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia. En tal sentido, se modificó la cuantía de la siguiente forma:
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (Subrayado por el Tribunal).-
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (Subrayado por el Tribunal).-
c) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela .
Artículo 3.- Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento oral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer por el procedimiento oral en específico.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 6.- Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Artículo 7.- Queda derogada de esta manera la competencia funcional por la cuantía establecida en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018.
En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de: VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (20.000 $ USD) equivalente a la cantidad de UN MILLÓN CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs1.467.200,00) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela., suma esta que excede lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.617.454, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MIGUEL ARMAS BRITO, inscrito en el IPSA bajo el N°. 177.130, contra el ciudadano el ciudadano GERMAN JAVIER AGUDELO HIMCAPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.200.294.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2025.Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
Seguidamente se registró y publico la presente sentencia definitiva
LA Secretaria,
Exp.: KP02-V-2025-000762
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