V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos YOCELIS MARGARITA MELÉNDEZ MORA Y EDIXON JOHAN GUTIÉRREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros.V-16.643.324 y V-19.165.015, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YARIBITH DEL VALLE FERNÁNDEZ VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 274.716, contra la ciudadana YESENIA COROMOTO RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.268.134. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente .....