IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por los ciudadanos LORELVIS ANGELINA AVENDAÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.586.038 y LUIS FELIPE FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.351.281.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha seis (06) de febrero del año 2020, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, segú.....