REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de julio del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002816
PARTE SOLICITANTE: MARISOL COROMOTO FERNANDEZ DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.406.071.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALISMAR ANYIBELL PERAZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.159.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL COROMOTO FERNANDEZ DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.406.0741, domiciliado La Calle 2 con esquina carrera 2, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: ELISMAR ANYIBELL PERAZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.159, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente NOVENTA METROS CUADRADOS (90mts2), consta de las siguientes bienhechurías: Una vivienda familiar de dos (02) plantas, construida con paredes de bloque, piso de cemento techo de platabanda, portón de hierro, puerta de hierro con protector, conformada por la primera planta: una (01) habitación, un (01) garaje, con dos (02) puestos de estacionamiento, un (01) tanque subterráneo, un (01) baño y la segunda planta conformada por tres (03) habitaciones , tres (03) baños, su cocina y un (01) lavadero, siendo todas sus puertas internas de maderas y la exteriores de hierro, con ventanas panorámicas y protectores de hierro, cercada completamente de bloques, ubicadas La Calle 2 con esquina carrera 2, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (6mts) con bienhechurías ocupadas por ARELIS PUCHE, SUR: Con la carrera 2 que es su frente, ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano HERMES LEAL, OESTE: En línea de (15mts) con bienhechurías ocupadas por el ciudadano FELIPE MARRUFO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (19.400.000,00 BS). -

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ANTONIO CARRASCO LUZQUEZ y SAMUEL JOSE TORREALBA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.899.347 y V-20.671.855 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARISOL COROMOTO FERNANDEZ DE PERAZA, antes identificada sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto veintidós (22) de julio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,


Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/ElaineC. -