En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana KIMBERLIN PASTORA COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.759.171, en contra de la empresa TODOLANDIA IMPORT C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada la empresa TODOLANDIA IMPORT C.A., a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (1336,97$) a la ciudadana KIMBERLIN PASTORA COLMENAREZ, por todos los conceptos y cantidades de dinero señalado en la parte motiva de esta sentencia, aunque calculados en dólares americanos serán pagaderos al tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago en Bolívares Digitales.
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