Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titulare de la cédula de identidad Nº 14.825.118 y 21.459.859, contra la ciudadana LIGIA RAFAELA GARCIA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.243.107, respectivamente. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, LIGIA RAFAELA GARCIA CARREÑO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.243.107, de este domicilio, mediante el presente documento, declaro: Doy en venta pura simple, perfecta e irre.....