DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la demanda por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el abogado WILLIAM AUGUSTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.435, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.738, representado por su apoderado judicial el abogado CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº291.549, contra los ciudadanos LILIAN LORENA BERMUDEZ MATUTE y JOSE GREGORIO DOBODUTO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.866.906 y 16.003.520, respectivamente representados por su apoderado judicial la abogado PASTORA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.824.
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