Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana JOIBIN MARIA RODRIGUEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.541.946, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.016, contra la ciudadana RINA ZORAYA GIMÉNEZ AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.732.137. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
"...Yo RINA ZORAYA GIMENEZ AGUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicil.....